top of page

¿Qué es la Formación Programada?

 

El 1 de marzo de 2004 entró en vigor el modelo de formación para trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de bonificaciones a las empresas participantes, (Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero).

Con posterioridad y actualmente las acciones de formacion continua en empersas estan reguladas en la O.M TAS2307/2007, de 27 de julio, en desarrollo del Real Decreto 395/2007.

Todas las organizaciones y empresas que cotizan por contingencias de formación disponen de un crédito, calculado en función de la cuantía cotizada y de su plantilla, que se perderá al finalizar cada ejercicio, si no se invierte en acciones formativas para sus trabajadores/as. Con el crédito se financiarán también, en su caso, los permisos individuales de formación que la empresa autorice a sus trabajadores.

Seguidamente se relacionan algunas instrucciones a seguir en el caso que tu empresa decidiera participar en este tipo de formación, en cuyo caso podéis contar con CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

 

CRÉDITO PARA FORMACIÓN

Las acciones de formación continua en empresas aparecen reguladas en la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio, en desarrollo del Real Decreto 395/2007. Según dicha O.M. las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para poder disfrutar de las correspondientes bonificaciones se requiere:

  • Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores.

  • Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación en las formas y plazos señalados.

  • Haber comunicado el listado de trabajadores participantes antes del comienzo de la acción formativa.

  • Haber realizado la formación.

  • Comunicar la finalización del grupo con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización en el que se apliquen las Bonificaciones, indicando la cuantía y el mes en el que estas bonificaciones se van a practicar en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada a la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

  • Garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa. Tienen la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los siguientes:

    • Trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente las de menos de 50 trabajadores

    • Mujeres

    • Personas con discapacidad

    • Mayores de 45 años

    • Trabajadores no cualificados

Las bonificaciones podrán aplicarse a partir del mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación del boletín del mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en susobligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.

Se podrá utilizar todo el crédito para la formación de una parte de los trabajadores de la plantilla, siempre que se respeten los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establecen en la O.M. TAS 2307/2007 para cada modalidad formativa (presencial, a distancia o mixta).

 

Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos. Asímismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10% y un 5%, respectivamente.

 

MODALIDAD DE IMPARTICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN:

 

PRESENCIAL:

Grupos de 25 participantes como máximo

  • La duración bonificada no podrá ser inferior a 2 horas (conforme a nueva normativa)

  • Los módulos de alfabetización informática deberán tener una duración de entre 5 y 10 horas y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada

  • La participación de un trabajador/a no podrá superar las 8 horas diarias.

 

A DISTANCIA (hasta 1 de enero de 2016)

Un mínimo de un tutor por cada 80 participantes

 

TELEFORMACIÓN:

Un mínimo de un tutor por cada 80 participantes

 

MIXTA:

Se respetarán los límites según la respectiva modalidad formativa

 

COFINANCIACIÓN:

Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación continua que desarrollen a favor de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, establece la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio.

La diferencia entre el coste total de formación y la bonificación aplicada será la aportación privada realizada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

La comprobación de si se ha cumplido con esta exigencia de cofinanciación privada se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio y durante el proceso de conciliación de créditos y bonificaciones por parte de la Fundación estatal.

Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos loscostes de formación en que ha incurrido la empresa durante todo el ejercicio y la suma acumulada de todas las bonificaciones aplicadas.

 

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA

Se deberán someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores, RLT, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para lo que se aportará, a tal efecto, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos

  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones

  • Calendario previsto de ejecución

  • Medios pedagógicos

  • Criterios de selección de los participantes

  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas

  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente

Dicha información debe realizarse con anterioridad al inicio de las acciones formativas según lo establecido en el artículo 15 del R.D. 395/2007, y desarrollado en el artículo 16 de la O.M. TAS 2307/2007

El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT impedirá la adquisición y, en su caso, mantenimiento del derecho a la bonificación.

La RLT deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desdela recepciónde la documentación, transcurrido el cual se entenderá cumplimentado dicho requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección y la RLT.

La ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan transcurrido los plazos totales previstos en los dos párrafos anteriores. Asimismo, las acciones formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la recepción por la representación legal de los trabajadores de la documentación referida en este artículo, sin que dicha representación legal haya emitido el informe correspondiente.

La no emisión del informe por la RLT no afectará al cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar, obligación que es independiente del mismo.

Si pasado el plazo de 15 días continúa la discrepancia, se deberá dejar constancia de la misma en un acta que será remitida en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Éste pondrá toda la documentación a disposición de la Comisión Paritaria.

En todo caso, el inicio del procedimiento no paralizará el derecho a la bonificación, si la formación se ha realizado. Si posteriormente se declarara improcedente la bonificación aplicada, la Administración competente iniciará el procedimiento de reintegro de las bonificaciones indebidamente practicadas.

 

COSTES DE FORMACIÓN

Los costes de formación se determinarán para cada grupo de formación, con independencia del número de grupos que se imparta de la Acción formativa.

Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos. El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.

Como costes de personal se entienden los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en la que realmente los trabajadores participan en la formación.

Serán costes bonificables:

  • Los costes directos y los asociados o los de organización respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Los costes de personal no se considerarán costes bonificables, pero se computarán para determinar la consiguiente cofinanciación privada.

  • La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:

Coste máximo bonificable = Módulo económico x nº horas duración grupo/acción x nº participantes

 

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN:

  • La empresa organiza la formación de forma individualizada

  • Agrupación voluntaria de empresas y concertación con entidad organizadora

 

 

COSTES DE FORMACIÓN:

  • Costes Directos

  • Retribución formadores, internos y externos

  • Alquiler o amortización aulas, equipos y medios. Adquisición de materiales didácticos

  • Seguro de accidente participantes

  • Gastos de desplazamiento de los formadores y participantes

  • Costes Asociados (Máx. 25%) de los costes directos

  • Personal, instalaciones, equipos de apoyo

  • Luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, etc.

  • Costes de personal

  • Coste salarial de los participantes en jornada laboral

  • Agrupación voluntaria de empresas y concertación con entidad organizadora

  • Costes de organización (no superar el 25% de costes de impartición) = costes asociados

  • Costes de impartición= costes directos

  • Costes de personal

 

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad, todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Continua”.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.

  • Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas.

  • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.

  • No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

  • La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control, durante un período mínimo de 5 años, la documentación justificativa (facturas, justificación contable, notas de cargo y cualquier otro documento justificativo) de las acciones de formación sobre las que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de que las acciones/grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las mismas deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en la normativa comunitaria.

Los citados órganos podrán recabar la documentación que estimen oportuna, incluidos extractos o justificantes bancarios correspondientes.

  • Las empresas que decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de finalizar el período de 5 años establecido deberán remitir copia de la documentación justificativa a la Fundación Estatal.

  • Los participantes en las acciones formativas deberán cumplimentar un “Cuestionario de Evaluación de la Calidad” según modelo disponible en la página Web de la Fundación Estatal.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar al reintegro por la empresa de las bonificaciones practicadas. Con la nueva normativa, además se incluyen sanciones.

 

MODIFICACIONES CON LA ENTRADA DEL NUEVO REAL DECRETO-LEY DE FORMACIÓN:

 

1. Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) son de los siguiente temas:

  • Duración mínima de las acciones formativas.

  • Módulos económicos:

  • Cofinanciación privada

 

2. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (24-03-2015) se modifican aspectos que afectan a las  Entidades organizadoras.

 

Adjuntamos los documentos con las principales modificaciones en la formación programada por las empresas, en los módulos económicos recogidos en el Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral: 

 

 

 

 

 

 

 

bottom of page